Respecto a los argumentos de los recursos de casación de los imputados Rogelio Cuellar Justiniano
Respecto a los argumentos de los recursos de casación de los imputados Rogelio Cuellar Justiniano y Alfredo Vincenty Rivero, sobre una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergentes de la conversión de acción pública a privada, el tribunal de alzada fundó el Auto de Vista impugnado en el sentido de que la conversión prescinde del control jurisdiccional del Juez Instructor y que una nulidad de obrados recae sobre las actuaciones procedimentales y no sobre la prueba documental, entendimiento que es correcto, pues de antecedentes se evidencia que ante la solicitud del querellante, por Resolución de 29 de agosto de 2003 cursante a fs. 1237, el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de acción teniendo en cuenta que la querella versaba, entre otros, por delitos de contenido patrimonial, toda vez que las normas previstas por el art. 26 del Código Procedimiento Penal, establecen tres casos en los que la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada, de los cuales sólo el tercer caso está condicionado a la realización de la etapa preparatoria, y es aquel caso en el que la denuncia o querella es rechazada por el fiscal. En cambio, los dos primeros casos previstos por la citada disposición legal, no están vinculados con la etapa preparatoria, así se extrae de la ratio legis de las normas referidas; toda vez que los casos y condiciones en los que puede solicitarse y disponerse la conversión hacen que pueda prescindirse de la intervención del Ministerio Público permitiendo una intervención directa a la víctima. Partiendo de esa diferenciación de los supuestos fácticos a ser regulados, el legislador ha diferenciado también la tramitación de la conversión; pues en los casos previstos por los numerales 1) y 2) del art. 26 CPP, ha previsto que la solicitud de la conversión se la efectúe ante el Fiscal de Distrito y la decisión sea adoptada por éste, como representante del Ministerio Público en el Distrito Judicial. De lo referido se concluye que, en los supuestos regulados por los numerales 1) y 2), entre los que se encuentra el caso que motivó el presente recurso, no existe exigencia o condición alguna de que indefectiblemente se deba realizar la etapa preparatoria para disponer la conversión de acción
- AUTO SUPREMO: Nº 658 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Apelada la decisión por la parte querellante el 12 de noviembre de 2004 (fs
- Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
- CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer el recurso de casación, los imputados plantearon como argumento
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- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Respecto a los argumentos de los recursos de casación de los imputados Rogelio Cuellar Justiniano
- Con relación al argumento de los imputados en cuanto al cambio de calificación jurídica del
- Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
