CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer el recurso de casación, los imputados plantearon como argumento
CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer el recurso de casación, los imputados plantearon como argumento general la prescripción de la acción penal, resuelta sin lugar, por Auto Supremo Nº 278 de 19 de julio de 2006, gozando este Máximo Tribunal de plena competencia para conocer y resolver el fondo de la causa. Aclarado dicho antecedente, de acuerdo al orden de presentación, los recursos de casación, tienen en resumen los siguientes antecedentes, fundamentos y petitorios:
Wilfredo Erwin Suárez Ortiz, en representación de la Cooperativa San Martín de Porres Limitada, recurre de casación refiriendo que:
1. El Tribunal de alzada consideró que el Juez a-quo aplicó erróneamente el Art. 335 del Código Penal, por lo que cambió la calificación de la conducta del imputado Alfredo Vincenty, cuando en su criterio debió mantener la calificación del delito de estafa y la pena impuesta
- AUTO SUPREMO: Nº 658 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Apelada la decisión por la parte querellante el 12 de noviembre de 2004 (fs
- Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
- CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer el recurso de casación, los imputados plantearon como argumento
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- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Respecto a los argumentos de los recursos de casación de los imputados Rogelio Cuellar Justiniano
- Con relación al argumento de los imputados en cuanto al cambio de calificación jurídica del
- Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
