CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-73, interpuesto por Luis Alberto Medina Arias, Gerente de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO Santa Cruz), contra el Auto de Vista Nº 028 de 24 de enero de 2007 (fs. 65-66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Petrolera Andina S.A., representada por Pedro Américo Sánchez, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 77-78, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 23-32, aclarada a fs. 37-38, por Pedro Américo Sánchez en representación de la Empresa Petrolera Andina S.A., ante el Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, impugnando la Resolución Determinativa Nº 268/2005 de 23 de septiembre de 2005, inicialmente fue admitida la demanda, por auto de 6 de junio de 2006 (fs. 38 vta.-39), luego sobre la base del informe de Secretaría del Juzgado, el juez de la causa, por auto de definitivo de 1º de noviembre de 2006 (fs. 45 vta.) revocó dicha admisión, por haberse presentado fuera del plazo previsto en el art. 174 del cód. Trib. (Ley Nº 1340), teniéndosela por no presentada
- PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO Santa Cruz)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- Dicho Fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el mencionado representante
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado
- I
- II
- Estas determinaciones, conforme establece el art
- III
- Sin embargo de lo señalado, la empresa demandante, presentó su acción el 18 de octubre
- IV
- En definitiva, se concluye que se tramitó el presente proceso, sin que el juez a
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
