I
I.- Sobre la base del presupuesto referido, se establece que la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, promulgó el Nuevo Código Tributario (N. Cód. Trib.), que derogó tanto el Código Tributario (Cód. Trib.) promulgado por Ley Nº 1340 de 23 de mayo de 1992, como la facultad instituida en el art. 157 literal b), de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Ley de Organización Judicial (L.O.J), referida a la competencia de los juzgados en materia administrativa para conocer y decidir procesos contenciosos tributarios
- PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO Santa Cruz)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- Dicho Fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el mencionado representante
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado
- I
- II
- Estas determinaciones, conforme establece el art
- III
- Sin embargo de lo señalado, la empresa demandante, presentó su acción el 18 de octubre
- IV
- En definitiva, se concluye que se tramitó el presente proceso, sin que el juez a
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
