Auto Supremo AS/0838/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2007

Fecha: 04-Dic-2007

Estas determinaciones, conforme establece el art


Estas determinaciones, conforme establece el art. 44 de la Ley Nº 1836 de 1º de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional (L.T.C.), son obligatorias y sobre la base de dicha obligatoriedad, se establece que ciertamente existió un vació legal respecto del procedimiento a seguir en los procesos contenciosos tributarios, por la falta de cumplimiento a la exhortación que hizo el Tribunal Constitucional en la SC Nº 076/2004, para que el Poder Legislativo, instituya dicho procedimiento por la constitucionalidad temporal de la disposición final novena del NCT.; empero ese vacío legal, no puede emplearse a las resoluciones emitidas durante su vigencia, como una forma de impedir el acceso a la justicia de los contribuyentes que se vieron afectados en sus derechos, conforme estableció la Circular Nº 12/04 de 1º de abril de 2004, emitida por este Supremo Tribunal, cuando instruyó la recepción de los procesos en estrados judiciales, para que no se provoque indefensión, por ello al no existir una norma específica que establezca un plazo para interponer la acción judicial de impugnación de una resolución determinativa tributaria, durante el vacío legal existente, debe aplicarse el plazo previsto en la norma anteriormente vigente (arts. 174 y 227 del Cód. Trib.); es decir quince días, que se debe computar, si la resolución es anterior, desde el primer día de su retorno al ordenamiento jurídico y, si es posterior, desde la legal notificación con la resolución a ser impugnada; todo en aplicación a que esa derogatoria, ya fue dejada sin efecto como una consecuencia lógica de la aludida SC Nº 0076/2004, habiendo retornado al ordenamiento jurídico todo el procedimiento instituido para el proceso contencioso tributario por la Ley Nº 1340 y todos los procesos iniciados en su vigencia deben someterse a su normativa, sin exclusión alguna