Estas determinaciones, conforme establece el art
Estas determinaciones, conforme establece el art. 44 de la Ley Nº 1836 de 1º de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional (L.T.C.), son obligatorias y sobre la base de dicha obligatoriedad, se establece que ciertamente existió un vació legal respecto del procedimiento a seguir en los procesos contenciosos tributarios, por la falta de cumplimiento a la exhortación que hizo el Tribunal Constitucional en la SC Nº 076/2004, para que el Poder Legislativo, instituya dicho procedimiento por la constitucionalidad temporal de la disposición final novena del NCT.; empero ese vacío legal, no puede emplearse a las resoluciones emitidas durante su vigencia, como una forma de impedir el acceso a la justicia de los contribuyentes que se vieron afectados en sus derechos, conforme estableció la Circular Nº 12/04 de 1º de abril de 2004, emitida por este Supremo Tribunal, cuando instruyó la recepción de los procesos en estrados judiciales, para que no se provoque indefensión, por ello al no existir una norma específica que establezca un plazo para interponer la acción judicial de impugnación de una resolución determinativa tributaria, durante el vacío legal existente, debe aplicarse el plazo previsto en la norma anteriormente vigente (arts. 174 y 227 del Cód. Trib.); es decir quince días, que se debe computar, si la resolución es anterior, desde el primer día de su retorno al ordenamiento jurídico y, si es posterior, desde la legal notificación con la resolución a ser impugnada; todo en aplicación a que esa derogatoria, ya fue dejada sin efecto como una consecuencia lógica de la aludida SC Nº 0076/2004, habiendo retornado al ordenamiento jurídico todo el procedimiento instituido para el proceso contencioso tributario por la Ley Nº 1340 y todos los procesos iniciados en su vigencia deben someterse a su normativa, sin exclusión alguna
- PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO Santa Cruz)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- Dicho Fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el mencionado representante
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado
- I
- II
- Estas determinaciones, conforme establece el art
- III
- Sin embargo de lo señalado, la empresa demandante, presentó su acción el 18 de octubre
- IV
- En definitiva, se concluye que se tramitó el presente proceso, sin que el juez a
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
