IV
IV.- Sin advertir estos aspectos, el juez a quo; primero, determinó la radicatoria de la causa en Secretaría del Juzgado y que se ponga en conocimiento de GRACO Santa Cruz de la existencia de la demanda, para fines de cumplimiento de la mencionada Circular Nº 12/04 emitida por este Tribunal; y, segundo, a petición de la parte actora (fs. 37-38) admitió la demanda contencioso tributaria, corriendo en traslado a la entidad demandada, sin cumplir su obligación, de aplicar de oficio las previsiones del art. 229 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), rechazando la demanda y declarando ejecutoriada la resolución impugnada
- PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO Santa Cruz)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- Dicho Fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el mencionado representante
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado
- I
- II
- Estas determinaciones, conforme establece el art
- III
- Sin embargo de lo señalado, la empresa demandante, presentó su acción el 18 de octubre
- IV
- En definitiva, se concluye que se tramitó el presente proceso, sin que el juez a
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
