Auto Supremo AS/0838/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2007

Fecha: 04-Dic-2007

V


V.- Consiguientemente, sin analizar los fundamentos del recurso de casación de fs. 72-73, por haberse presentado la demanda extemporáneamente, se concluye, que debe determinarse de oficio, la nulidad de obrados en aplicación de los arts. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib., Ley Nº 1340