En definitiva, se concluye que se tramitó el presente proceso, sin que el juez a
En definitiva, se concluye que se tramitó el presente proceso, sin que el juez a quo hubiese adquirido competencia para conocer el mismo, pues al haberse ejecutoriado la resolución impugnada, adquirió la fuerza coactiva prevista en el art. 304 de la citada norma y, consiguientemente por su naturaleza, no puede ser objeto de recurso ordinario o extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones establecidas en el art. 307 del Cód. Trib., aplicable al caso presente
- PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO Santa Cruz)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- Dicho Fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el mencionado representante
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado
- I
- II
- Estas determinaciones, conforme establece el art
- III
- Sin embargo de lo señalado, la empresa demandante, presentó su acción el 18 de octubre
- IV
- En definitiva, se concluye que se tramitó el presente proceso, sin que el juez a
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
