CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-128, interpuesto por María Luz Burgos Ramírez contra el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2006 (fs. 124-125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el trámite de reclamación de calificación de renta de vejez, seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 132, el dictamen fiscal de fs. 139-140, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 94, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 1395.06 de 28 de agosto de 2006 (fs. 102-104) revocando la resolución No. 03953 de 30 de marzo de 2004 (fs. 53) dictado por la Comisión de Calificación de Rentas (que desestimó la solicitud de renta única de vejez como del Pago Global, supuestamente por no contar con los requisitos establecidos), disponiendo por tanto en su parte resolutiva que debe asignarse como fecha de nacimiento de la recurrente, el 22 de octubre de 1950 y además dispone otorgar renta única de vejez, a partir de diciembre de 2005 en aplicación de la R.M. No. 266 de 25/05/05 y los arts. 477, 471 y 539 del R.C.S.S
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts
- Al respecto, dicha resolución fue confirmada mediante auto de vista de 23 de diciembre de
- En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
