Auto Supremo AS/0840/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2007

Fecha: 11-Dic-2007

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,


CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) En el trámite de renta de vejez con reducción de edad de fs. 33, la comisión de calificación de rentas dictó la Resolución No. 03953 de 30 de marzo de 2004 (fs. 53), disponiendo la desestimación de la renta única de vejez y el pago global, argumentando que la documentación presentada por María Luz Burgos Ramírez, con Matrícula No. 506022 BRM del sector Caja Petrolera de Salud para la calificación de renta de vejez, aparece registrada con diferentes partidas de nacimiento en una nacida el 22 de octubre de 1950 y, en otra el 22 de octubre de 1954, aduciendo que a la fecha de corte (1/05/97), la impetrante sólo contaba con 42 años de edad que no le permite acceder a ninguna prestación en el Sistema de Reparto