Auto Supremo AS/0840/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2007

Fecha: 11-Dic-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs


Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 127-128, planteado por María Luz Burgos Ramírez, quien señala que el auto de vista en su último considerando incurrió en error al considerar como fecha de presentación su certificado de nacimiento el 15 de noviembre de 2005, sin considerar que este certificado fue presentado a fs. 32 junto a la solicitud de renta de vejez en fecha 1º de febrero de 2000, cuya partida de inscripción de la Oficialía de Registro Civil No. 62201, fue mantenido en todo momento, donde consigna correctamente como nacida el 22 de octubre de 1950; por esta razón justifica que no es aplicable los arts. 594 y 595 del R.C.S.S., por haberse ratificado el certificado de nacimiento presentado inicialmente; que se vulneró el art. 423 del R.C.S.S., así como el art. 10 del Reglamento de la Ley de Pensiones; con estos argumentos impetra que se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se disponga el pago de su renta de vejez desde el mes de febrero de 2000