Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 127-128, planteado por María Luz Burgos Ramírez, quien señala que el auto de vista en su último considerando incurrió en error al considerar como fecha de presentación su certificado de nacimiento el 15 de noviembre de 2005, sin considerar que este certificado fue presentado a fs. 32 junto a la solicitud de renta de vejez en fecha 1º de febrero de 2000, cuya partida de inscripción de la Oficialía de Registro Civil No. 62201, fue mantenido en todo momento, donde consigna correctamente como nacida el 22 de octubre de 1950; por esta razón justifica que no es aplicable los arts. 594 y 595 del R.C.S.S., por haberse ratificado el certificado de nacimiento presentado inicialmente; que se vulneró el art. 423 del R.C.S.S., así como el art. 10 del Reglamento de la Ley de Pensiones; con estos argumentos impetra que se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se disponga el pago de su renta de vejez desde el mes de febrero de 2000
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts
- Al respecto, dicha resolución fue confirmada mediante auto de vista de 23 de diciembre de
- En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
