Auto Supremo AS/0840/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2007

Fecha: 11-Dic-2007

Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts


Sin embargo, dicha entidad no consideró que en la Base de Datos, está consignada la actora con fecha de nacimiento 22 de octubre de 1950 con Matrícula No. 506022 que acostumbra usar en todos sus actos, como que efectivamente esta corroborado con su certificado de nacimiento adjunto a fs. 32, certificado de matrimonio de fs. 27 y cédula de identidad No. 1655177 exp. en Tarija (fs. 31), presentados a tiempo de solicitar la renta única de vejez.

2) En efecto, la asegurada presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de Renta Única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97, es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias y burocráticas de la entidad recurrente.

Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, los cuales acreditan de manera incuestionable que María Luz Burgos Ramírez, nació el 22 de octubre de 1950 y no el año 1954