Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts
Sin embargo, dicha entidad no consideró que en la Base de Datos, está consignada la actora con fecha de nacimiento 22 de octubre de 1950 con Matrícula No. 506022 que acostumbra usar en todos sus actos, como que efectivamente esta corroborado con su certificado de nacimiento adjunto a fs. 32, certificado de matrimonio de fs. 27 y cédula de identidad No. 1655177 exp. en Tarija (fs. 31), presentados a tiempo de solicitar la renta única de vejez.
2) En efecto, la asegurada presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de Renta Única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97, es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias y burocráticas de la entidad recurrente.
Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, los cuales acreditan de manera incuestionable que María Luz Burgos Ramírez, nació el 22 de octubre de 1950 y no el año 1954
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts
- Al respecto, dicha resolución fue confirmada mediante auto de vista de 23 de diciembre de
- En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
