Auto Supremo AS/0840/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2007

Fecha: 11-Dic-2007

En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs


CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, al estar debidamente acreditado en el caso de autos, que el año correcto de nacimiento de la beneficiaria es 1950, por tanto es merecedora de la renta de vejez reclamada con reducción de edad, desde el mes de febrero de 2000, porque las observaciones infundadas de la entidad aseguradora no son de responsabilidad de la actora ni puede perjudicarla, en función a lo previsto en los arts. 1º y 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 87 de su reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.

En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs. 124-125, la resolución de fs. 102-104 emitida por la Comisión de Reclamación, no ha obrado con equidad ni valoró con prudente criterio ni sana crítica la prueba de cargo cursante en obrados, al contrario vulneró lo previsto en el art. 14 del D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, desconociendo su propia competencia al otorgar valor a apreciaciones erróneas de la entidad aseguradora; porque conforme dispone el art. 539 del R.C.S.S. y art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, la prestación de renta debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud