En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs
CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, al estar debidamente acreditado en el caso de autos, que el año correcto de nacimiento de la beneficiaria es 1950, por tanto es merecedora de la renta de vejez reclamada con reducción de edad, desde el mes de febrero de 2000, porque las observaciones infundadas de la entidad aseguradora no son de responsabilidad de la actora ni puede perjudicarla, en función a lo previsto en los arts. 1º y 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 87 de su reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.
En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs. 124-125, la resolución de fs. 102-104 emitida por la Comisión de Reclamación, no ha obrado con equidad ni valoró con prudente criterio ni sana crítica la prueba de cargo cursante en obrados, al contrario vulneró lo previsto en el art. 14 del D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, desconociendo su propia competencia al otorgar valor a apreciaciones erróneas de la entidad aseguradora; porque conforme dispone el art. 539 del R.C.S.S. y art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, la prestación de renta debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts
- Al respecto, dicha resolución fue confirmada mediante auto de vista de 23 de diciembre de
- En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
