POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, en desacuerdo con el dictamen de fs. 139-140, CASA el auto de vista de fs. 124-125 y, deliberando en el fondo, ordena que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda a calificar la renta conforme la documentación cursante en obrados, concediendo renta básica de vejez a favor de María Luz Burgos Ramírez, desde la fecha de presentación de su solicitud, es decir desde el mes de febrero de 2000, en sujeción a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Pensiones, art. 15 del D.S. No. 27543 de 31 de mayo y publicado el 8 de junio de 2004, concordante con el artículo único de la R.M. No. 559 de 3 de octubre de 2005, sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Toda esa documentación merece la fe probatoria que asignan los arts
- Al respecto, dicha resolución fue confirmada mediante auto de vista de 23 de diciembre de
- En la especie, el tribunal de alzada, al confirmar mediante auto de vista de fs
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
