CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 392-393 y 397-399, interpuestos por Hans Dellien Barba y Pedro Iñaky Echevarria Durán, Gerente del Consorcio Ecu-Beniana, respectivamente, contra el Auto de Vista de 4 de octubre de 2002, cursante a fs. 387-389, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social que sigue Hans Dellien Barba contra el Consorcio Ecu-Beniana, las respuestas de fs. 400 y 403-405, el auto que concede el recurso de fs. 405 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 5 de septiembre de 2002, pronunció la Sentencia Nº 51, de fs. 353-355, complementada mediante auto de 16 de septiembre de 2002, de fs. 362 vta.-363, declarando probada en parte la demanda de fs. 34-36, disponiendo que la empresa demandada pague $us. 28.400, más Bs. 193,50, a favor del actor por concepto de sueldos, prima, vacaciones y bono de antigüedad, menos los pagos recibidos a cuenta
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes plantean los recursos de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, en aplicación del art
- Que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de coherencia, es decir, que
- Ahora bien, el art
- Teniendo en cuenta las disposiciones legales precedentemente expuestas, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte
- Por lo tanto, el Juez a quo y el tribunal ad quem, han vulnerando normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo sanción administrativa
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
