Teniendo en cuenta las disposiciones legales precedentemente expuestas, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte
Estas disposiciones legales se aplican igualmente por los tribunales de alzada, quienes deben resolver de la misma manera, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 y resolviendo el proceso conforme establece el art. 397, ambos del adjetivo civil, decidiendo en el fondo el conflicto de las partes litigantes, otorgándoles la tutela judicial efectiva.
Teniendo en cuenta las disposiciones legales precedentemente expuestas, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que el fondo de la discusión se centra en establecer si el trabajador tiene o no derecho a acogerse al retiro indirecto como consecuencia del incumplimiento en el pago de los salarios por parte del empleador; aspecto que debió ser comprobado por los jueces de grado, cuya omisión, conllevó a que no sea posible aplicar las presunciones legales establecidas en el art. 179 y Sgtes. del Cód. Proc. Trab., así como se le negó al actor, sin fundamento alguno, el derecho a acceder a la prueba documental, en la forma prevista por el Art. 160 del mismo ritual, bajo presunción de certidumbre, como lo había solicitado el trabajador en forma reiterada a fs. 96, 107, 115, 211 y 226 - 227 de obrados, negándole indebidamente probar dicho extremo, dando lugar inclusive a que por este inmotivado rechazo se plantee el recurso de apelación en el efecto diferido a fs. 231, faltando al principio protector del trabajador, lo que vició de nulidad el proceso, negándole al actor un debido proceso al restringirle el derecho a la presentación de la prueba solicitada, perjudicando de esta manera descubrir la verdad material de los hechos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes plantean los recursos de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, en aplicación del art
- Que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de coherencia, es decir, que
- Ahora bien, el art
- Teniendo en cuenta las disposiciones legales precedentemente expuestas, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte
- Por lo tanto, el Juez a quo y el tribunal ad quem, han vulnerando normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo sanción administrativa
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
