Que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de coherencia, es decir, que
Que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de coherencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, esto es, debe ser congruente con lo solicitado, no necesariamente para otorgarles las pretensiones deducidas a su tiempo en el proceso, sino para examinarlas y darles una respuesta motivada en Derecho. En suma, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni tampoco pronunciarse sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes plantean los recursos de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, en aplicación del art
- Que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de coherencia, es decir, que
- Ahora bien, el art
- Teniendo en cuenta las disposiciones legales precedentemente expuestas, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte
- Por lo tanto, el Juez a quo y el tribunal ad quem, han vulnerando normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo sanción administrativa
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
