Por lo tanto, el Juez a quo y el tribunal ad quem, han vulnerando normas
Por lo tanto, el Juez a quo y el tribunal ad quem, han vulnerando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes plantean los recursos de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, en aplicación del art
- Que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de coherencia, es decir, que
- Ahora bien, el art
- Teniendo en cuenta las disposiciones legales precedentemente expuestas, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte
- Por lo tanto, el Juez a quo y el tribunal ad quem, han vulnerando normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo sanción administrativa
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
