POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts.15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA obrados hasta fs. 97 inclusive, disponiendo que el juez de primera instancia, prosiga con el trámite previsto por ley aplicando los fundamentos del presente auto supremo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes plantean los recursos de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, en aplicación del art
- Que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de coherencia, es decir, que
- Ahora bien, el art
- Teniendo en cuenta las disposiciones legales precedentemente expuestas, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte
- Por lo tanto, el Juez a quo y el tribunal ad quem, han vulnerando normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo sanción administrativa
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
