Auto Supremo AS/0844/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2007

Fecha: 18-Dic-2007

CONSIDERANDO II: Que, sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, en aplicación del art


CONSIDERANDO II: Que, sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, en aplicación del art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar cuando corresponda las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ