Auto Supremo AS/0047/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2007

Fecha: 02-Feb-2007

Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho


DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos A. Duran Pammo c/ FONVIS

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 261 a 262 interpuesto por Carlos Alberto Durán Pammo del auto de vista Nro. 260/01/SSA-I de Fs. 256 y su complementario Nro. 851/01-SSA-I de Fs. 259, dictados por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente con el Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 269 a 270 que se tiene presente de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 074/99 de Fs. 237 a 238, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 232, declara improbada la demanda de Fs. 6 a 9, sobre reintegro de beneficios sociales como consecuencia de un incremento salarial otorgado al personal de Fonvis, en una proporción del 150%, con el fundamento de que despedido el actor en 3 de abril de 1995, le fueron liquidados y reliquidados sus beneficios a esa fecha y que, el incremento alegado es posterior, a fines de ese mes, como se establece a Fs. 6. Incremento salarial que, por otra parte, no tiene sustento legal, y cuyo pago si se efectuó es de responsabilidad de quien lo concedió en el marco de la Ley No. 1178. de Administración y Control Gubernamental, ya que la extinta institución demandada dependiente del Estado, no fue creada por empresa pública con fines de lucro y no generaba utilidades; por lo que no corresponde el reconocimiento demandado ni la prima anual como se pretende, en el marco del Art. 48 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Apelada la sentencia por el actor, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 851/01-SSA-I de Fs. 259, complementario del de Fs. 256, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 254 a 255, la confirma en todas sus partes, con costas.

Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho una correcta aplicación de los Arts. 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley General del Trabajo con relación a la inviabilidad en el reconocimiento de la prima anual reclamada no siendo el ex Fonvis entidad de lucro que hubiera generado utilidades y, establecerse de obrados a Fs. 99, 156 a 188 y 200 a 217 que el demandante percibió los beneficios a que tenía derecho en el segundo finiquito, incluyendo el incremento salarial del 8% reconocido por el D.S. 24067 de 10 de julio de 1995