Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos A. Duran Pammo c/ FONVIS
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 261 a 262 interpuesto por Carlos Alberto Durán Pammo del auto de vista Nro. 260/01/SSA-I de Fs. 256 y su complementario Nro. 851/01-SSA-I de Fs. 259, dictados por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente con el Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 269 a 270 que se tiene presente de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 074/99 de Fs. 237 a 238, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 232, declara improbada la demanda de Fs. 6 a 9, sobre reintegro de beneficios sociales como consecuencia de un incremento salarial otorgado al personal de Fonvis, en una proporción del 150%, con el fundamento de que despedido el actor en 3 de abril de 1995, le fueron liquidados y reliquidados sus beneficios a esa fecha y que, el incremento alegado es posterior, a fines de ese mes, como se establece a Fs. 6. Incremento salarial que, por otra parte, no tiene sustento legal, y cuyo pago si se efectuó es de responsabilidad de quien lo concedió en el marco de la Ley No. 1178. de Administración y Control Gubernamental, ya que la extinta institución demandada dependiente del Estado, no fue creada por empresa pública con fines de lucro y no generaba utilidades; por lo que no corresponde el reconocimiento demandado ni la prima anual como se pretende, en el marco del Art. 48 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.
Apelada la sentencia por el actor, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 851/01-SSA-I de Fs. 259, complementario del de Fs. 256, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 254 a 255, la confirma en todas sus partes, con costas.
Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho una correcta aplicación de los Arts. 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley General del Trabajo con relación a la inviabilidad en el reconocimiento de la prima anual reclamada no siendo el ex Fonvis entidad de lucro que hubiera generado utilidades y, establecerse de obrados a Fs. 99, 156 a 188 y 200 a 217 que el demandante percibió los beneficios a que tenía derecho en el segundo finiquito, incluyendo el incremento salarial del 8% reconocido por el D.S. 24067 de 10 de julio de 1995
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007
- Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso en una extensa relación de los antecedentes procesales, con
- Continúa indicando que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, ha infringido el Art
- Concluye, invocando la correcta aplicación de las disposiciones procedimentales citadas, así como la sana consideración
- Que por la naturaleza jurídica e institucional del ex Fondo Nacional de Vivienda Social -
- El planteamiento del actor con relación a la aplicación de la retroactividad con relación a
- Que, carece de veracidad la afirmación del actor de que el A quo hubiera ignorado
- Que la presunta violación de los Art
- Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, particularmente por inatinentes de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
