Que por la naturaleza jurídica e institucional del ex Fondo Nacional de Vivienda Social -
CONSIDERNDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se establece fundamentalmente:
Que la actor despedido en 3 de abril de 1995 percibió los beneficios sociales el 28 de abril del mimo mes y año, a que se refiere el finiquito de Fs. 2., en base al salario de Bs. 4.969,20 en un monto de Bs. 62.055,14 y con una antigüedad de 6 años, 9 meses y 13 días. Beneficios reliquidados en base al incremento salarial de 8% antes referido, conforme reza el finiquito de Fs. 5, de 23 de febrero de 1996 con un monto adicional de Bs. 5.519,53
Que por la naturaleza jurídica e institucional del ex Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS, institución del Sector Público y de servicio social en el área a que se refiere su actividad, no era ni podía atribuírsele el estatus de empresa con fines de lucro y, por ello, con capacidad de generación de utilidades, ya que el superávit a que se refiere el documento de Fs. 190 no puede reputarse como rendimiento de la gestión en el concepto de ganancia o utilidad que haga aplicables las previsiones de los Arts. 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007
- Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso en una extensa relación de los antecedentes procesales, con
- Continúa indicando que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, ha infringido el Art
- Concluye, invocando la correcta aplicación de las disposiciones procedimentales citadas, así como la sana consideración
- Que por la naturaleza jurídica e institucional del ex Fondo Nacional de Vivienda Social -
- El planteamiento del actor con relación a la aplicación de la retroactividad con relación a
- Que, carece de veracidad la afirmación del actor de que el A quo hubiera ignorado
- Que la presunta violación de los Art
- Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, particularmente por inatinentes de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
