Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto
Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación correcta de las normas legales que rigen en la materia, particularmente si se tiene presente que los beneficios sociales del actor fueron liquidados primero y reliquidados después; no procediendo en forma alguna el reconocimiento de prima anual por no corresponder gratificación en la empleadora demandada, por lo dicho precedentemente, independientemente de la legitimidad de tal reconocimiento y pago en el pasado, aspecto cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción laboral
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007
- Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso en una extensa relación de los antecedentes procesales, con
- Continúa indicando que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, ha infringido el Art
- Concluye, invocando la correcta aplicación de las disposiciones procedimentales citadas, así como la sana consideración
- Que por la naturaleza jurídica e institucional del ex Fondo Nacional de Vivienda Social -
- El planteamiento del actor con relación a la aplicación de la retroactividad con relación a
- Que, carece de veracidad la afirmación del actor de que el A quo hubiera ignorado
- Que la presunta violación de los Art
- Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, particularmente por inatinentes de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
