Auto Supremo AS/0047/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2007

Fecha: 02-Feb-2007

Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto


Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación correcta de las normas legales que rigen en la materia, particularmente si se tiene presente que los beneficios sociales del actor fueron liquidados primero y reliquidados después; no procediendo en forma alguna el reconocimiento de prima anual por no corresponder gratificación en la empleadora demandada, por lo dicho precedentemente, independientemente de la legitimidad de tal reconocimiento y pago en el pasado, aspecto cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción laboral