Continúa indicando que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, ha infringido el Art
Continúa indicando que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, ha infringido el Art. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, sobre irrenunciabilidad de los derechos laborales respecto al pago de una justa reliquidación; asimismo acusa la trasgresión de los Arts. 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo, respecto a la admisión de la irretroactividad y inaplicación a lo dispuesto del Art. 160 del mismo Código sobre presunción de certidumbre, concerniente a la documentación requerida y no presentada por el demandado y, finalmente, la inobservancia de los Arts. 57 de la Ley General del Trabajo y 48, 49 y 50 de su Reglamento que regulan el pago de la prima, debidamente acreditada en el proceso
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007
- Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso en una extensa relación de los antecedentes procesales, con
- Continúa indicando que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, ha infringido el Art
- Concluye, invocando la correcta aplicación de las disposiciones procedimentales citadas, así como la sana consideración
- Que por la naturaleza jurídica e institucional del ex Fondo Nacional de Vivienda Social -
- El planteamiento del actor con relación a la aplicación de la retroactividad con relación a
- Que, carece de veracidad la afirmación del actor de que el A quo hubiera ignorado
- Que la presunta violación de los Art
- Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, particularmente por inatinentes de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
