POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 269 a 270 declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 261 a 262. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007
- Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso en una extensa relación de los antecedentes procesales, con
- Continúa indicando que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, ha infringido el Art
- Concluye, invocando la correcta aplicación de las disposiciones procedimentales citadas, así como la sana consideración
- Que por la naturaleza jurídica e institucional del ex Fondo Nacional de Vivienda Social -
- El planteamiento del actor con relación a la aplicación de la retroactividad con relación a
- Que, carece de veracidad la afirmación del actor de que el A quo hubiera ignorado
- Que la presunta violación de los Art
- Que, de lo anterior se concluye que los de instancia obraron con criterio legal, tanto
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, particularmente por inatinentes de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
