Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se
Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se pronunció sobre el fondo de los hechos que constituyen el objeto de la presente demanda, pues, como se tiene referido, limitó su actuación a la revisión y análisis de los diferentes testimonios de poder en base a los cuales los representantes de la Empresa Constructora I.C.A. Bolivia S.A., asumieron las emergencias de la causa y prosiguieron con el trámite del proceso, aspectos que constituyen cuestiones de forma. Consiguientemente, al no haberse pronunciado sobre el fondo de la litis, conviene concluir que el medio procesal idóneo para impugnar esta resolución, ni duda cabe, constituye el recurso de casación en la forma y no el recurso de casación en el fondo, porque a través de aquel se abre la competencia del Tribunal Supremo para considerar y resolver las denuncias formuladas sobre las supuestas violaciones a las formas esenciales del proceso, enmarcadas dentro del catálogo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, máxime, si se considera que en virtud a la naturaleza jurídica que caracteriza a las acciones extraordinarias de fondo y de forma, los aspectos que importan la existencia de errores in procedendo no pueden ser analizados ni resueltos a través del recurso de casación en el fondo, cuya materia de estudio constituye la existencia de errores in judicando, ni viceversa
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Pago de mayores costos adicionales y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- En apelación deducida por el representante de la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- En mérito a dicho fallo, a fs
- Por su parte, el representante de la empresa demandante, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, por cuestión de técnica jurídica y con la finalidad de resolver las acciones
- En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal
- Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se
- En consecuencia, en mérito a los argumentos expuestos, los recursos de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que la Corte Suprema de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; expresó su criterio en sentido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
