Auto Supremo AS/0077/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2007

Fecha: 08-Feb-2007

Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se


Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se pronunció sobre el fondo de los hechos que constituyen el objeto de la presente demanda, pues, como se tiene referido, limitó su actuación a la revisión y análisis de los diferentes testimonios de poder en base a los cuales los representantes de la Empresa Constructora I.C.A. Bolivia S.A., asumieron las emergencias de la causa y prosiguieron con el trámite del proceso, aspectos que constituyen cuestiones de forma. Consiguientemente, al no haberse pronunciado sobre el fondo de la litis, conviene concluir que el medio procesal idóneo para impugnar esta resolución, ni duda cabe, constituye el recurso de casación en la forma y no el recurso de casación en el fondo, porque a través de aquel se abre la competencia del Tribunal Supremo para considerar y resolver las denuncias formuladas sobre las supuestas violaciones a las formas esenciales del proceso, enmarcadas dentro del catálogo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, máxime, si se considera que en virtud a la naturaleza jurídica que caracteriza a las acciones extraordinarias de fondo y de forma, los aspectos que importan la existencia de errores in procedendo no pueden ser analizados ni resueltos a través del recurso de casación en el fondo, cuya materia de estudio constituye la existencia de errores in judicando, ni viceversa