Auto Supremo AS/0077/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2007

Fecha: 08-Feb-2007

En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal


En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal ad quem, con la facultad conferida por el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, apartándose de la exposición de agravios contenida en el memorial de apelación de la sentencia y, haciendo un análisis detallado de los diferentes testimonios de poder en base a los cuales asumieron la representación de la empresa demandante, procedió a determinar la anulación de obrados, disponiendo la presentación de una nueva demanda adjuntando los documentos que acrediten en forma idónea la personería de los representantes legales de dicha empresa, puesto que no tenían legitimación activa para interponer y tramitar la presente demanda, en el marco de lo previsto por los artículos 812 del Código Civil y 52 del Código de Procedimiento Civil