En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal
En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal ad quem, con la facultad conferida por el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, apartándose de la exposición de agravios contenida en el memorial de apelación de la sentencia y, haciendo un análisis detallado de los diferentes testimonios de poder en base a los cuales asumieron la representación de la empresa demandante, procedió a determinar la anulación de obrados, disponiendo la presentación de una nueva demanda adjuntando los documentos que acrediten en forma idónea la personería de los representantes legales de dicha empresa, puesto que no tenían legitimación activa para interponer y tramitar la presente demanda, en el marco de lo previsto por los artículos 812 del Código Civil y 52 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Pago de mayores costos adicionales y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- En apelación deducida por el representante de la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- En mérito a dicho fallo, a fs
- Por su parte, el representante de la empresa demandante, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, por cuestión de técnica jurídica y con la finalidad de resolver las acciones
- En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal
- Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se
- En consecuencia, en mérito a los argumentos expuestos, los recursos de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que la Corte Suprema de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; expresó su criterio en sentido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
