VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 4151-4155, interpuesto por Mirael Villarroel Claros en representación de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba; el recurso de casación en el fondo de fs. 4166-4177 vta., deducido por Edgar Pablo Gutiérrez Mercado en representación de la Empresa Constructora Ingenieros Civiles Asociados Bolivia S.A. (I.C.A. Bolivia S.A.), contra el auto de vista No. REG/S.CII/MW7ASEN.29/20.04.04 de 20 de abril de 2004, cursante a fs. 4142-4145, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre pago de mayores costos adicionales y otros en la ejecución de contrato de obra seguido por I.C.A. Bolivia S.A. contra la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, dictamen fiscal de fs. 4192-4194, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 29 de agosto de 2003, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia cursante a fs. 4097-4111 vta. de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 3 a 9 y probadas las excepciones de ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas en el memorial de fs. 99 a 107, con costas
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Pago de mayores costos adicionales y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- En apelación deducida por el representante de la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- En mérito a dicho fallo, a fs
- Por su parte, el representante de la empresa demandante, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, por cuestión de técnica jurídica y con la finalidad de resolver las acciones
- En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal
- Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se
- En consecuencia, en mérito a los argumentos expuestos, los recursos de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que la Corte Suprema de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; expresó su criterio en sentido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
