En mérito a dicho fallo, a fs
En mérito a dicho fallo, a fs. 4151-4155 el representante de la Alcaldía demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. En el primero, alegó que el tribunal ad quem actuó en forma ultra, extrapetita y oficiosamente, interpretando y aplicando errónea e indebidamente los artículos 3-1), 50 y 90 del Código de Procedimiento Civil; artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y 812 del Código Civil, puesto que no tomaron en cuenta los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, finalismo y protección para determinar la nulidad de obrados. En el segundo -recurso de casación en el fondo- denunció la infracción del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, porque el recurso de apelación formulado por los demandantes no contiene expresión de agravios, además, señaló que no concuerdan con los puntos de hecho a probar, menos con lo resuelto en la sentencia ya que introdujo nuevos hechos ajenos a la relación procesal, pretendiendo que sean resueltos por el tribunal ad quem, cuando no fueron resueltos en sentencia. Con estos argumentos concluyó solicitando la casación del auto de vista impugnado, debiendo mantenerse firme y subsistente la sentencia de primera instancia. No formuló su petición respecto del recurso de casación en la forma
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Pago de mayores costos adicionales y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- En apelación deducida por el representante de la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- En mérito a dicho fallo, a fs
- Por su parte, el representante de la empresa demandante, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, por cuestión de técnica jurídica y con la finalidad de resolver las acciones
- En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal
- Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se
- En consecuencia, en mérito a los argumentos expuestos, los recursos de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que la Corte Suprema de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; expresó su criterio en sentido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
