CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la
CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la entidad edilicia demandada, cabe señalar que el mismo resulta incompleto en su formulación, pues, si bien es cierto que el recurrente denunció la vulneración de los artículos 3-1), 50 y 90 del Código de Procedimiento Civil; artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y 812 del Código Civil; empero, no formuló su petición final respecto del mismo, es decir, el recurrente se limitó a solicitar la casación de la resolución impugnada, lo que correspondería al recurso de casación en el fondo, obviando formular su petición respecto del recurso de casación en la forma, que de acuerdo a nuestra economía jurídica se traduce en la nulidad de obrados por la existencia de errores in procedendo en el trámite de la causa. Esta omisión, implica la improcedencia de la referida acción extraordinaria por el incumplimiento de la adecuada técnica jurídica en su interposición, conforme determinó la Corte Suprema en otros casos similares a través de los Autos Supremos No. 195 de 15 de septiembre de 2006 y No. 150 de 28 de julio de 2004, entre otros
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Pago de mayores costos adicionales y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- En apelación deducida por el representante de la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- En mérito a dicho fallo, a fs
- Por su parte, el representante de la empresa demandante, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, por cuestión de técnica jurídica y con la finalidad de resolver las acciones
- En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal
- Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se
- En consecuencia, en mérito a los argumentos expuestos, los recursos de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que la Corte Suprema de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; expresó su criterio en sentido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
