Auto Supremo AS/0077/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2007

Fecha: 08-Feb-2007

CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la


CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la entidad edilicia demandada, cabe señalar que el mismo resulta incompleto en su formulación, pues, si bien es cierto que el recurrente denunció la vulneración de los artículos 3-1), 50 y 90 del Código de Procedimiento Civil; artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y 812 del Código Civil; empero, no formuló su petición final respecto del mismo, es decir, el recurrente se limitó a solicitar la casación de la resolución impugnada, lo que correspondería al recurso de casación en el fondo, obviando formular su petición respecto del recurso de casación en la forma, que de acuerdo a nuestra economía jurídica se traduce en la nulidad de obrados por la existencia de errores in procedendo en el trámite de la causa. Esta omisión, implica la improcedencia de la referida acción extraordinaria por el incumplimiento de la adecuada técnica jurídica en su interposición, conforme determinó la Corte Suprema en otros casos similares a través de los Autos Supremos No. 195 de 15 de septiembre de 2006 y No. 150 de 28 de julio de 2004, entre otros