POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 4192-4194, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación analizados
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Pago de mayores costos adicionales y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- En apelación deducida por el representante de la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- En mérito a dicho fallo, a fs
- Por su parte, el representante de la empresa demandante, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, por cuestión de técnica jurídica y con la finalidad de resolver las acciones
- En ese orden, de la revisión integral del referido fallo, se establece que el tribunal
- Ahora bien, en este contexto, es lógico concluir que el tribunal de apelación no se
- En consecuencia, en mérito a los argumentos expuestos, los recursos de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: En lo que respecta al recurso de casación en la forma interpuesto por la
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que la Corte Suprema de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; expresó su criterio en sentido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
