Auto Supremo AS/0087/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2007

Fecha: 15-Feb-2007

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3.- La sentencia adolece del defecto establecido en el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no existe fundamentación y la existente es insuficiente y contradictoria, y viola el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo la fundamentación ser clara y precisa, no sesgada y parcializada, bajo el principio de probidad que es condición esencial de la administración de justicia, conforme al artículo 116-X de la Constitución Política del Estado