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3.- La sentencia adolece del defecto establecido en el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no existe fundamentación y la existente es insuficiente y contradictoria, y viola el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo la fundamentación ser clara y precisa, no sesgada y parcializada, bajo el principio de probidad que es condición esencial de la administración de justicia, conforme al artículo 116-X de la Constitución Política del Estado
- PARTES: Santiago Barba Roca c/ Paulina Irma Rojas de Escobar
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar, ha sido interpuesto con
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- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación, se tiene que ha sido presentado dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
