CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación, se tiene que ha sido presentado dentro del
CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación, se tiene que ha sido presentado dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, al ser el Tribunal de casación un órgano que examina sólo en cuanto a la decisión de las cuestiones de derecho, es imprescindible la invocación de precedentes contradictorios, conforme lo establece la uniforme jurisprudencia de este alto Tribunal, empero la recurrente, si bien menciona dos Autos Supremos a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fojas 133 a 136, no los menciona dentro del recurso de casación ni señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y aquéllos, de manera que se pueda establecer el sentido jurídico diferente que hubiese dado el Tribunal de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado una norma con diverso alcance o normas distintas, situación que impide que se abra la competencia del Tribunal de casación
- PARTES: Santiago Barba Roca c/ Paulina Irma Rojas de Escobar
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar, ha sido interpuesto con
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- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación, se tiene que ha sido presentado dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
