POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Si bien la recurrente denuncia indebida valoración de la prueba y defectuosa fundamentación en la sentencia de primer grado, incumple con el requisito de admisibilidad referido y previsto por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 169 a 171 vuelta, por Paulina Irma Rojas de Escobar
- PARTES: Santiago Barba Roca c/ Paulina Irma Rojas de Escobar
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar, ha sido interpuesto con
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- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación, se tiene que ha sido presentado dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
