CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar, ha sido interpuesto con
CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia violación al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, dado que el Auto de Vista recurrido no consideró los argumentos y fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida, señalando en el Considerando III no ser evidente el defecto denunciado y que el supuesto hecho delictivo existió debido a que el 4 de mayo de 2005 su persona hubiese impedido al querellante el ingreso al taller de carpintería del cual administraba la actividad productiva, omitiendo esta resolución, de manera intencional, indicar en qué fojas del cuadernillo procesal se encuentra la documentación idónea que acredite la existencia del taller de carpintería y la responsabilidad que le delega el supuesto propietario para que administre
- PARTES: Santiago Barba Roca c/ Paulina Irma Rojas de Escobar
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar, ha sido interpuesto con
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación, se tiene que ha sido presentado dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
