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5.- Denuncia también defectuosa valoración de la prueba, debido a que las dos únicas declaraciones testifícales no fueron uniformes sino contradictorias y la única prueba documental judicializada, es prueba insuficiente que el Tribunal superior no puede dar por válida y al hacerlo ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba, dejándola en estado de indefensión
- PARTES: Santiago Barba Roca c/ Paulina Irma Rojas de Escobar
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar, ha sido interpuesto con
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- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación, se tiene que ha sido presentado dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
