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CONSIDERANDO II: Que la empresa Parker Drilling Company en su recurso de fojas 205 a 207, manifiesta:
1.- Que, el Tribunal Ad quem al dictar el auto de vista que confirma la sentencia apelada, incurrió en error de hecho al interpretar las pruebas documentales de descargo de Fs. 93-95 y 124-152, relativas a la aprobación de la personería jurídica, constitución y aumento de capital de la empresa, de ello se desprende que la empresa demandada, no depende de la empresa Parker Drilling Company de Tulsa Oklahoma U.S.A., que la empresa Parker Drilling Company (Bolivia) S.A. se rige por las normas del Cód. del Comercio, alega que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones suscrita y que al haberse declarado la subsidiaridad y la responsabilidad ilimitada de la empresa demandada, se violó el Art. 217 del Código del Comercio
- AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho fallo ambas partes interponen recurso de casación, por la empresa demandada de fojas
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- Que corrido en traslado el citado recurso, el demandante responde por memorial de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el
- Concluye solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, se case el auto de vista recurrido en
- Que corrido en traslado el recurso que antecede, la Empresa demandada, contesta por memorial de
- En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar
- En lo relativo al error de no haber valorado el contrato de trabajo y boletas
- Respecto a la violación del segundo parágrafo del Art
- II.- Con referencia al recurso de casación, interpuesto por el actor, se tiene que
- Que, la sentencia de primera instancia liquida los beneficios sociales del actor sobre el promedio
- Que la denuncia de vulneración del Art
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
