II.- Con referencia al recurso de casación, interpuesto por el actor, se tiene que
II.- Con referencia al recurso de casación, interpuesto por el actor, se tiene que:
Conformeestablecenlos Arts. 59 y 60 del Cód. Proc. Trab., el objeto y finalidad del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos proclamados en la ley sustancial, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento, precautelando los derechos de las partes, además las resoluciones judiciales que concluyen un proceso, deben contener fallos con disposiciones precisas, puntuales y cumplir los requisitos contemplados en los Arts. 190, 192 del Cód. Pdto. Civ., 201 y 202 del Cód. Proc. Trab., estableciendo la manera en que debe ejecutarse la resolución y producir los efectos jurídicos buscados
- AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho fallo ambas partes interponen recurso de casación, por la empresa demandada de fojas
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- Que corrido en traslado el citado recurso, el demandante responde por memorial de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el
- Concluye solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, se case el auto de vista recurrido en
- Que corrido en traslado el recurso que antecede, la Empresa demandada, contesta por memorial de
- En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar
- En lo relativo al error de no haber valorado el contrato de trabajo y boletas
- Respecto a la violación del segundo parágrafo del Art
- II.- Con referencia al recurso de casación, interpuesto por el actor, se tiene que
- Que, la sentencia de primera instancia liquida los beneficios sociales del actor sobre el promedio
- Que la denuncia de vulneración del Art
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
