Que, la sentencia de primera instancia liquida los beneficios sociales del actor sobre el promedio
Que, la sentencia de primera instancia liquida los beneficios sociales del actor sobre el promedio indemnizable de $us. 1.950,06, como salario que percibió antes y después del mes de julio de 1999 ($us. 5.823.-), monto de dinero que la empresa dice haber cancelado en el indicado mes, agregando los pagos por concepto de prima y vacación (Fs. 216, línea 23), justificándose la suma mayor que figura en dicho mes y que el trabajador pretende sea incluido en el promedio indemnizable, sin haber probado, conforme dispone la segunda parte del Art. 66 del Cód. Proc. Trab., que la referida suma corresponde al salario ordinariamente percibido conforme se verifica de las literales de Fs. 70-80; por consiguiente, aplicando al presente caso el principio de primacía de la realidad, se infiere que la suma de $us.- 5.823.-, no corresponde al haber ordinario percibido mensualmente por el actor, conforme al cual se practicó la liquidación en sentencia; entendiéndose dicho pago adicional proveniente por otros conceptos como prima y vacación o una liberalidad del empleador a favor del demandante
- AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho fallo ambas partes interponen recurso de casación, por la empresa demandada de fojas
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- Que corrido en traslado el citado recurso, el demandante responde por memorial de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el
- Concluye solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, se case el auto de vista recurrido en
- Que corrido en traslado el recurso que antecede, la Empresa demandada, contesta por memorial de
- En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar
- En lo relativo al error de no haber valorado el contrato de trabajo y boletas
- Respecto a la violación del segundo parágrafo del Art
- II.- Con referencia al recurso de casación, interpuesto por el actor, se tiene que
- Que, la sentencia de primera instancia liquida los beneficios sociales del actor sobre el promedio
- Que la denuncia de vulneración del Art
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
