CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el
CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el fondo, expresa:
Que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado y fundamentar que el sueldo promedio percibido en los tres últimos meses de servicio es de $us.- 1.950.-, infringió el Art. único del D.S. Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, referidas al salario promedio indemnizable, al no tener en cuenta la remuneración percibida por horas extras en el mes de julio de 1999, que forma parte del total ganado en los tres últimos meses
- AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho fallo ambas partes interponen recurso de casación, por la empresa demandada de fojas
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- Que corrido en traslado el citado recurso, el demandante responde por memorial de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el
- Concluye solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, se case el auto de vista recurrido en
- Que corrido en traslado el recurso que antecede, la Empresa demandada, contesta por memorial de
- En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar
- En lo relativo al error de no haber valorado el contrato de trabajo y boletas
- Respecto a la violación del segundo parágrafo del Art
- II.- Con referencia al recurso de casación, interpuesto por el actor, se tiene que
- Que, la sentencia de primera instancia liquida los beneficios sociales del actor sobre el promedio
- Que la denuncia de vulneración del Art
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
