Respecto a la violación del segundo parágrafo del Art
Respecto a la violación del segundo parágrafo del Art. 166 del Cód. Proc. Trab., al haber dado el Tribunal Ad quem por averiguadas las interrogantes formuladas en la confesión provocada, de la resolución objeto de este recurso se advierte la correcta aplicación de los Arts. 3 incs. g), h) y j), 66, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab. al ser facultad privativa de los tribunales de instancia la valoración de la prueba siendo, por ello, incensurables en casación; además, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; encontrándose bajo tutela judicial efectiva, proclamada en los Arts. 162 de la C.P.E y 4to. de la L.G.T. Finalmente, el recurso de casación contiene similares argumentos de la apelación, que merecieron análisis y resolución en segunda instancia
- AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho fallo ambas partes interponen recurso de casación, por la empresa demandada de fojas
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- Que corrido en traslado el citado recurso, el demandante responde por memorial de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el
- Concluye solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, se case el auto de vista recurrido en
- Que corrido en traslado el recurso que antecede, la Empresa demandada, contesta por memorial de
- En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar
- En lo relativo al error de no haber valorado el contrato de trabajo y boletas
- Respecto a la violación del segundo parágrafo del Art
- II.- Con referencia al recurso de casación, interpuesto por el actor, se tiene que
- Que, la sentencia de primera instancia liquida los beneficios sociales del actor sobre el promedio
- Que la denuncia de vulneración del Art
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
