Auto Supremo AS/0106/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2007

Fecha: 22-Feb-2007

En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar


CONSIDERANDO IV: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Con relación al recurso interpuesto por la empresa demandada:

En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar las pruebas documentales de cargo, violando el Art. 217 del Código de Comercio, no es evidente, porque de la interpretación de la citada norma legal se tiene que corresponde a las características y responsabilidad de las sociedades anónimas, pero no así las relaciones laborales, por otra parte el Art. 252 del Cód. Proc. Trab., estatuye que los aspectos no previstos en la presente Ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, y el Art. 5to. de la L.O.J. dispone que la ley especial se aplica con preferencia a la ley general; consiguientemente, el tribunal de alzada realizó una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones laborales en la apreciación de la prueba para establecer que la empresa Parker Drilling Bolivia S.A. forma una sola empresa con la empresa Parker Drilling Company con sede en Tulsa Oklahoma (EE.UU.), para quien el demandante prestó sus servicios como soldador calificado, según los documentos que acompañan en el proceso (Fs. 106)