En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar
CONSIDERANDO IV: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Con relación al recurso interpuesto por la empresa demandada:
En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar las pruebas documentales de cargo, violando el Art. 217 del Código de Comercio, no es evidente, porque de la interpretación de la citada norma legal se tiene que corresponde a las características y responsabilidad de las sociedades anónimas, pero no así las relaciones laborales, por otra parte el Art. 252 del Cód. Proc. Trab., estatuye que los aspectos no previstos en la presente Ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, y el Art. 5to. de la L.O.J. dispone que la ley especial se aplica con preferencia a la ley general; consiguientemente, el tribunal de alzada realizó una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones laborales en la apreciación de la prueba para establecer que la empresa Parker Drilling Bolivia S.A. forma una sola empresa con la empresa Parker Drilling Company con sede en Tulsa Oklahoma (EE.UU.), para quien el demandante prestó sus servicios como soldador calificado, según los documentos que acompañan en el proceso (Fs. 106)
- AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho fallo ambas partes interponen recurso de casación, por la empresa demandada de fojas
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- Que corrido en traslado el citado recurso, el demandante responde por memorial de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el
- Concluye solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, se case el auto de vista recurrido en
- Que corrido en traslado el recurso que antecede, la Empresa demandada, contesta por memorial de
- En cuanto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al interpretar
- En lo relativo al error de no haber valorado el contrato de trabajo y boletas
- Respecto a la violación del segundo parágrafo del Art
- II.- Con referencia al recurso de casación, interpuesto por el actor, se tiene que
- Que, la sentencia de primera instancia liquida los beneficios sociales del actor sobre el promedio
- Que la denuncia de vulneración del Art
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
