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4.- Que ha existido inobservancia de lo estipulado en los artículos 171 y 173 del nuevo Código de Procedimiento Penal en lo que se refiere a la libertad probatoria y la valoración de la prueba producida en juicio, como la aplicación de las reglas de la sana crítica, ya que todas las pruebas presentadas por la Fiscalía de Sustancias Controladas fueron obtenidas mediante la FELCN que señala que la propietaria del maletín con sustancias controladas era la coimputada Isabel Llanos Herrera, cuyo nombre verdadero es Francis Zabala Kimura
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes
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- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso presentado, se tiene que ha sido interpuesto dentro del término
- Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
