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    Auto Supremo AS/0111/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0111/2007

    Fecha: 15-Feb-2007

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    7.- Señala que la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia no se adecua a lo establecido por los incisos 1) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto se refiere a errónea aplicación de la ley sustantiva, se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba ya que ésta acredita la inocencia de la recurrente
    • CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la
    • CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes
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    • CONSIDERANDO: Del análisis del recurso presentado, se tiene que ha sido interpuesto dentro del término
    • Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la
    • POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
    • Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
    • Regístrese y hágase saber
    • Sucre, quince de febrero de dos mil siete
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-

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