CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 111 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Rocha Burgos y otra
Transporte sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosario Rocha Burgos de fojas 132 a 135, impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, cursante de fojas 128 a 129 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente y Francis Zabala Kimura, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, están establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
AUTO SUPREMO: No. 111 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Rocha Burgos y otra
Transporte sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosario Rocha Burgos de fojas 132 a 135, impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, cursante de fojas 128 a 129 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente y Francis Zabala Kimura, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, están establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes
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- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso presentado, se tiene que ha sido interpuesto dentro del término
- Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
