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5.- Que, no se ha observado el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal en lo que se refiere al registro del lugar del hecho ya que el policía asignado al caso señala que llegó al lugar de los hechos cuando las imputadas se encontraban ya fuera del tren, es decir que no puede establecer fidedignamente dónde se encontró las sustancias controladas existiendo contradicciones en el informe de dicho asignado
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes
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- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso presentado, se tiene que ha sido interpuesto dentro del término
- Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
