Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la
Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la previsión de los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, que de ser evidentes afectarían la garantía constitucional del debido proceso, por lo que, este Tribunal una vez abierta su competencia, con la facultad que le confiere el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, deberá realizar la revisión de oficio y disponer lo que en derecho corresponda en razón del interés público que radica en la defensa del derecho objetivo y la unificación de su interpretación, a objeto de cumplir con el mandato de la ley de hacer efectiva la igualdad de los ciudadanos ante la ley
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes
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- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso presentado, se tiene que ha sido interpuesto dentro del término
- Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
