CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia violación por errónea interpretación del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Auto de Vista no ha resuelto congruentemente el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente al declararlo admisible pero improcedente
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes
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- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso presentado, se tiene que ha sido interpuesto dentro del término
- Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
