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8.- Señala como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nº 13 registrado a fojas 18 del Libro Tomas de Razón Nº 1/05 de fecha 15 de febrero de 2005; el Auto de Vista Nº 37, registrado a fojas 55 Libro Tomas de Razón Nº 01/05 de 19 de abril de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes
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- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso presentado, se tiene que ha sido interpuesto dentro del término
- Que, el recurso de casación denuncia también la existencia de defectos absolutos conforme a la
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
