SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 125 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: SANTA CRUZ
PARTES: Ministerio Público c/ Damián Saucedo Rodríguez
Transporte de sustancias controladas
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 418 a 421 interpuesto por Damián Saucedo Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto completamente lo que determina el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que viola y hace una interpretación errónea de la disposición legal terminante.
Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley, refiriendo que el ad quem basó su resolución única y exclusivamente en los fundamentos del recurso deducido por el ahora recurrente, omitiendo observar la previsión de los artículos 3.1) y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y al debido proceso incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión del numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el Ministerio Público, en lo que respecta a la valoración de la prueba testifical, refiriendo una serie de cuestiones de hecho y probatorias por las que refiere existir errónea aplicación de la ley sustantiva; asimismo, denuncia que no fue suficientemente individualizado, que existió indefensión a lo largo del proceso, que ninguno de los fallos ha sido debidamente fundamentado, motivos por los que se siente agraviado, señalando que se ha violentado la garantía del juez imparcial a pesar de haberse formulado las excusas respectivas las que no fueron debidamente tramitadas.
Añade refiriendo que la prueba testifical no habría aportado suficientes elementos sobre la participación del ahora recurrente y que además fue contradictoria, sin embargo el Tribunal le habría otorgado valor como si se tratase de prueba plena, que el fue contratado para hacer lo que sabe hacer proveyendo así a su familia.
Omite invocar precedente contradictorio alguno, alegando que no fue notificado personalmente y que habiendo visto situación similar en otros Autos de Vista, protesta presentarlos ante este Tribunal posteriormente.
Solicita que se admita el recurso de casación del fondo, pidiendo se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se dicte sentencia absolutoria.
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el requisito temporal para su interposición, empero se advierte que si bien denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva este defecto no fue suficientemente individualizado, asimismo alega que existió indefensión a lo largo del proceso y que ninguno de los fallos ha sido debidamente fundamentado, omitiendo en cada caso señalar el presupuesto fáctico que fundaría los defectos que denuncia resultando en consecuencia que el recurso es genérico e impreciso, situación que no condice con el espíritu de la norma que regula el instituto del recurso de casación que expresamente exige que la denuncia sea formulada en forma clara y precisa, antecedentes por los que se determina que el recurso es genérico en cuanto a las denuncias que realiza omitiendo señalar con precisión los motivos de hecho o jurídicos que originan los defectos absolutos que denuncia.
Que conforme ha precisado este Tribunal en anteriores Autos Supremos, las cuestiones probatorias y las de hecho no constituyen materia del presente recurso, situación que no ha sido considerada por el ahora recurrente quien además en su petitorio solicita una forma de resolución extralegal motivos que determinan la inadmisibilidad de su recurso.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 418 a 421 interpuesto por Damián Saucedo Rodríguez.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, quince de febrero de dos mil siete.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
AUTO SUPREMO: No. 125 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: SANTA CRUZ
PARTES: Ministerio Público c/ Damián Saucedo Rodríguez
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 418 a 421 interpuesto por Damián Saucedo Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto completamente lo que determina el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que viola y hace una interpretación errónea de la disposición legal terminante.
Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley, refiriendo que el ad quem basó su resolución única y exclusivamente en los fundamentos del recurso deducido por el ahora recurrente, omitiendo observar la previsión de los artículos 3.1) y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y al debido proceso incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión del numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el Ministerio Público, en lo que respecta a la valoración de la prueba testifical, refiriendo una serie de cuestiones de hecho y probatorias por las que refiere existir errónea aplicación de la ley sustantiva; asimismo, denuncia que no fue suficientemente individualizado, que existió indefensión a lo largo del proceso, que ninguno de los fallos ha sido debidamente fundamentado, motivos por los que se siente agraviado, señalando que se ha violentado la garantía del juez imparcial a pesar de haberse formulado las excusas respectivas las que no fueron debidamente tramitadas.
Añade refiriendo que la prueba testifical no habría aportado suficientes elementos sobre la participación del ahora recurrente y que además fue contradictoria, sin embargo el Tribunal le habría otorgado valor como si se tratase de prueba plena, que el fue contratado para hacer lo que sabe hacer proveyendo así a su familia.
Omite invocar precedente contradictorio alguno, alegando que no fue notificado personalmente y que habiendo visto situación similar en otros Autos de Vista, protesta presentarlos ante este Tribunal posteriormente.
Solicita que se admita el recurso de casación del fondo, pidiendo se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se dicte sentencia absolutoria.
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el requisito temporal para su interposición, empero se advierte que si bien denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva este defecto no fue suficientemente individualizado, asimismo alega que existió indefensión a lo largo del proceso y que ninguno de los fallos ha sido debidamente fundamentado, omitiendo en cada caso señalar el presupuesto fáctico que fundaría los defectos que denuncia resultando en consecuencia que el recurso es genérico e impreciso, situación que no condice con el espíritu de la norma que regula el instituto del recurso de casación que expresamente exige que la denuncia sea formulada en forma clara y precisa, antecedentes por los que se determina que el recurso es genérico en cuanto a las denuncias que realiza omitiendo señalar con precisión los motivos de hecho o jurídicos que originan los defectos absolutos que denuncia.
Que conforme ha precisado este Tribunal en anteriores Autos Supremos, las cuestiones probatorias y las de hecho no constituyen materia del presente recurso, situación que no ha sido considerada por el ahora recurrente quien además en su petitorio solicita una forma de resolución extralegal motivos que determinan la inadmisibilidad de su recurso.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 418 a 421 interpuesto por Damián Saucedo Rodríguez.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, quince de febrero de dos mil siete.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-